LEY 2150 DE 1995: por esta ley se suprimen ciertos tramites innecesarios en la administración pública. En el capitulo XII trata todo lo referido al medio ambiente en los artículos 132 al 136 con lo dispuesto en las licencias ambientales y otros permisos , PMA , autoridades ambientales y otros .
DECRETO 2811 DE 1974: por el cual se da el código nacional de los recursos renovable y no renovable y protección del medio ambiente. En el artículo 2 del capítulo único se da el objeto de este código basado en el principio de que el ambiente es un patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia, desarrollo económico y social de los pueblos por lo tanto este código tiene como objeto:
· Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad, y disponibilidad permanente de estos , la participación ciudadana y el bienestar de los habitantes presentes y futuros del territorio nacional .
· Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.
· Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración pública.
Además trata temas como la política ambiental nacional e internacional, manejo de los recursos naturales de uso público, la adquisición de bienes para la defensa de los recursos naturales entre otros.
LEY 99 DE 1993: Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras disposiciones. Además se dan los principios fundamentales de la política ambiental colombiana en cuanto a el proceso de desarrollo económico zonas especiales, recursos hídricos, entre otros. También se dictan las funciones del medio ambiente, su estructura, participación en las diferentes entidades del Estado. Las CAR y su naturaleza jurídica.
Ley 23 de 1973. Por medio de esta ley se le dan facultades extraordinarias al presidente para expedir el código nacional de recursos renovables y protección al medio ambiente, además de otras disposiciones. Con base de que el medio ambiente es un patrimonio común y necesario para la supervivencia de las personas y su desarrollo económico son bienes contaminables: el suelo, el agua. El aire. También se dan los conceptos de contaminación y contaminante según la ley. Además se dispone de un rubro especial por parte del Estado para la preservación ambiental, también se hace civilmente responsable al Estado y a lo particulares sobre los daños causados al hombre o recursos naturales de la propiedad privada como consecuencias que generen detrimento del medio ambiente.
LEY 491 DE 1999: según el artículo 1 de esta ley se crea el seguro ecológico como un mecanismo de que permita cubrir los daños económicos cuantificables a personas determinadas como parte o consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales. Además ajusta el código penal con respecto a los delitos ambientales buscando mejorar la operatividad de la justicia en este aspecto. También dicta cuando el seguro es obligatorio, cuando es voluntario. Los pasos para reportar el daño, quien debe hacerlo, cuando se indemniza, quien es responsable y que consecuencias jurídicas tiene. Por otro lado se especifica la clase de delitos contra el ambiente y los recursos naturales.
Decreto ley 2811 de 1974 parte Xll. Esta parte del decreto establece que La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual, además para la preservación del paisaje y sus recursos le corresponde a la administración trazar y fijar estatutos que no atente en contra de estos recursos. Tiene que ver mas que todo con lo relacionado a la urbanización, lo que le corresponde a parques zonas comunes, y zonas donde está prohibido por la ley construir edificaciones puesto que atenta contra el derecho que este decreto establece.
Decreto 1715 de 1978. Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 23 de 1973 y el Decreto Ley154 de 1976, en cuanto a protección del paisaje. Además establece que las vías debe tener espacio a lado y lado cuya longitud debe establecerla el INDERENA(El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente.) en conjunto con el ministerio de obras públicas y transporte tal como lo establece la ley 154 de 1976 este espacio se debe proteger . Además el retiro de vallas publicitarias que se considere antiestéticos y atente contra paisaje además de la conservación y no alteración de elementos naturales como piedras, arboles entre otros; con fines publicitarios y las multas que esto conlleva.
Decreto 1122 de 1999. Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe.
Además en el capítulo VI dicta que los proyectos, obras o actividades que generen un impacto significativo al medio ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje requieren licencia ambiental. También la exigencia de licencias ambientales en actividades especificas como:
1. Exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías.
2. Proyectos de gran minería.
3. Proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica de orden nacional.
4. Proyectos de infraestructura vial, fluvial y ferroviaria nacional; infraestructura aeroportuaria de carácter internacional; proyectos portuarios de gran calado.
5. Producción e importación de plaguicidas.
6. Importación, tratamiento, disposición y eliminación de sustancias, productos o materiales regulados por Tratados, Convenios y Protocolos Internacionales de carácter ambiental.
7. Proyectos en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
8. Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
9. Generación de energía nuclear.
10. Introducción de especies foráneas de fauna y flora silvestre y microorganismos.
11. Transvases de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de 2
Mt3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.
12. Las demás que por ser de importancia nacional, se definan en los reglamentos.
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