Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
Colombiana.
Artículo 7 Comentario: En este artículo de la constitución colombiana se obliga al estado a reconocer y proteger la diversidad étnica de la nación. Es deber del estado velar por su protección.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 8 Comentario: Establece la obligación del estado y las personas de proteger y reconocer las riquezas culturales y naturales de la nación.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.
Articulo 58 Comentario: la propiedad es una función social que trae consigo obligaciones y la función ecológica no deja de sert una de ellas , además se garantiza la propiedad privada y que el estado la promoverá y protegerá.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos
a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de
salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la
prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.
Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los
Particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones
Señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención
y con participación de la comunidad.
Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 63. Comentario: Es muy claro en determinar que todo aquello que sea bien de uso público como parques naturales, tierras de grupos étnicos , el patrimonio arqueológico de la nación y todo bien que determine la ley son inembargables , imprescindibles e inalienables
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines.
Artículo 79 Comentario: Este articulo determina el derecho a las personas de gozare de un ambiente sano y la ley lo garantizará. También establece que el estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente además de su conservación y el fomento de la educación con fines de concientizar la protección del medio ambiente
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados
en las zonas fronterizas.
Artículo 80 Cometario: es obligación del estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y también debe ser garante de su desarrollo sostenible es decir que si se explota el recurso se debe garantizar que no se va agotar, además de su conservación restauración o sustitución.
Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la
salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia
económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural
de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los
derechos e intereses colectivos.
Artículo 88. Comentario: Este artículo consagra las acciones populares para la protección de medio ambiente, la salubridad pública como interés público y define los casos de responsabilidad civil objetiva donde se vean vulnerados los derechos e interés colectivos
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad
nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona esta obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para
mantener la independencia y la integridad nacionales;
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia
pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano,
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
conceptos de justicia y equidad.
Artículo 95.Comentario: Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.
Artículo 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas
estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y
costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de
sus territorios.
2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social
dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
4. Percibir y distribuir sus recursos.
5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en
su territorio.
7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo
con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las
cuales se integren, y
9. Las que les señalen la Constitución y la ley.
Artículo 330Comentario: este artículo de la constitución consagra la autonomía de los territorios indígenas parta ejercer gobierno. En asuntos como el uso del suelo, preservación de los recursos naturales, seguridad y su propia representación ante los entes del Estado entre otros.
La idea de crear un blogg es para subir la interpretacion que cada uno da de los articulos leidos , no veo la necesidad de publicar el articulo de la const. nacional. pero buenos sus aportes.
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